Arrepentimiento, perdón y, eventualmente, cielo


Arrepentimiento, condición necesaria para el perdón. Esto  no significa que no se va a volver a pecar. No. Significa que la voluntad, en ese momento, con las luces provistas por el entendimiento, lamenta y le pesa "de todo corazón" el haber ofendido al Señor, y como prueba de ello, cuando es posible, se confiesa de los pecados cometidos. 

Es ahí donde se confiere el perdón de los pecados confesados sobre los que opera el verdadero arrepentimiento. El confesor, entonces, otorga el perdón en nombre De Dios, pues a él representa en ese momento. Sólo Dios puede perdonar los pecados, y el sacerdote, en su nombre.

Podemos preguntarnos si sobreviene la muerte al penitente, ¿va al cielo? Depende. El perdón concedido en la confesión perdona la pena de la culpa del pecado, pero ahora queda pendiente el pago "temporal" por el pecado cometido. He roto un jarrón y se me perdona al confesar esa culpa; pero además se debe pagar el precio del jarrón en esta vida o en la otra a base de obras dirigidas a obtener ese perdón, o después de la muerte, en el purgatorio. La indulgencia plenaria otorga incluso en esta vida la pena temporal debida por los pecados, viviendo las condiciones para obtener la indulgencia.

Por esa razón, en el enunciado de este escrito, decimos "eventualmente", es decir, una vez que el alma en gracia, ha conseguido además el perdón de la pena temporal, es decir, el precio del jarrón roto. Es cuestión de tiempo, pero no sabemos cuánto.

Pagado estas dos penas, al morir, el alma puede ingresar al cielo. Conviene, por tanto, encomendar a las benditas almas del purgatorio para acortar su estancia en ese lugar de purificación, pues ellas, si bien pueden interceder por nosotros, no pueden, sin embargo aliviar sus penas para ellas mismas.

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